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Expte. Nº 6456-08 – “Pernod Ricard Argentina SRL c/ Graffigna Juan s/ Cese de Uso de Marca” - CNCIV Y COMFED – SALA I – 22/06/2017
MARCA. CESE DE USO. Plena identidad de actividades entre ambas partes. Enología. Lo que resalta en las etiquetas es la marca de cada una de las partes. INEXISTENCIA DE CONFUSIÓN. Uso de buena fe efectuado por el demandado. Falta de infracción a la ley marcaria. Falta de intención de aprovechamiento indebido del prestigio de la clientela de la marca de la actora. SE CONFIRMA LA SENTENCIA QUE RECHAZÓ LA DEMANDA.
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Términos mencionados en este fallo: marcaria.